martes, 3 de abril de 2012

Sociedades Mercantiles


¿Que son Sociedades Mercantiles?


La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica.


Como contrato: la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios.


Como persona jurídica: se de­signa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.


Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte­ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses.


    Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cual surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.


     Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di­versos fines, y con una duración indeterminada.


Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi­go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer­cantiles o actos de comercio,
Clasificación de las Sociedades Mercantiles:





     Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distin­guen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabili­dad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas.


La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; ¡as Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.


En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la So­ciedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación entre ellos es muy estrecha, basada prin­cipalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.


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En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca re­levancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cual la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad.





Sociedades  Mixtas: Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y propiedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las de  Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad.





Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comu­nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los so­cios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valora­ción y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Socie­dad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el mon­to de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desapare­ce su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del so­cio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las ac­ciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital míni­mo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.


Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obli­gados solidaria e ilimitadamente por todas las obligacio­nes que contraiga la sociedad, sin someterse a una determi­nada suma de dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno •» de los socios es responsable por la totalidad de las obliga­ciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acree­dores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores es­tán facultados para exigirles el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se en­cuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones perso­nales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.


Compañía en Comandita; En esta clase de sociedad se reúnen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya  responsa­bilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asu­mido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cual también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obli­gaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad  se  denomina: "En  Comandi­ta por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan disposicio­nes de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la So­ciedad  Anónima.


Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por ac­ciones ni por títulos negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición perso­nal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades caracte­rísticas propias de las Sociedades de Capitales y de las So­ciedades de Personas.


 


Constitución de las Sociedades Mercantiles




      Actualmente para constituir una empresa, las figuras jurídicas más usadas son las sociedades anónimas y las cooperativas, estas últimas por los esfuerzos gubernamentales para desarrollar este tipo de sociedades y las facilidades crediticias que se les están otorgando a las mismas.


    En ambos casos, los pasos y las obligaciones legales que se deben llevar a cabo para su constitución, reconocimiento legal y para su puesta en marcha, son muy similares y se podían resumir así:
1.- El primer paso formal para constituir una empresa consiste realizar la Reserva del nombre; para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el deberán: Comprar y llenar una ficha, en la cual se debe indicar la denominación solicitada. Cancelar la tarifa correspondiente a la reserva del nombre que es la equivalente a 18.800Bs. Una vez reservado el nombre, deberán esperar tres días hábiles mientras se averiguar si el mismo está libre o ya está siendo utilizado por otra sociedad. En el caso de estar ya en uso, el solicitante deberá buscar otro nombre y llenar nuevamente esta ficha; así mismo deberá esperar tres días hábiles para tener una respuesta. Si el nombre está libre se deberá cancelar por caja el costo del registro, para luego hacer la debida presentación del acta constitutiva.

2.-Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos por parte de los miembros de la organización. Una vez redactada el acta constitutiva y antes de su la presentación ante el registro, se debe apertura una cuenta bancaria a nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional, se depositará el aporte hecho en efectivo por cada uno de los accionistas y depende del tipo de sociedad que se esté creando.



3.-El abogado debe visar el documento constitutivo de la empresa, en el colegio de abogados correspondiente en este documento debe quedar claro quién será la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual obligatoriamente deberá ser un profesional graduado en las carreras de administración, contaduría o economía, este puede ser socio o no de la organización.


4.-El abogado junto a los socios deben llevar el acta constitutiva al Registro mercantil para su presentación legal. Además del acta deberán presentar los siguientes requisitos:





·         Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de los socios o accionistas.


·         Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un contador público o administrador y visado por el respectivo colegio.


·         Carta de aceptación del cargo de comisario.


·         Autorización de los cónyuges de los accionistas.


·         Si hay aportes de bienes inmuebles, vehículo o maquinaria pesada, copia del título de propiedad.


·         Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos por cada uno de los socios.



5.-Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los propietarios están en la obligación de publicar el documento constitutivo de la misma, en un diario de circulación nacional, esta es otra de las obligaciones iniciales de todo comerciante, está publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.



6.-Adquirir los libros de contabilidad obligatorios establecidos en el Código de comercio y llevarlo al Registro Mercantil junto a un documento en el cual se solicite el sellado de estos, para poder hacer uso de ellos. Los libros serán entregados a los tres días hábiles de su entrega en el registro. Por este concepto se deberán cancelar 11.000 bolívares por cada uno de los libros. Luego se deberán realizar los respectivos asientos de apertura, esto a manos de un contador público.


7.-Solicitar ante las oficinas del cenit o a través de la página Web


http://www.seniat.gov.ve/, del registro de identificación fiscal.



8.- Inscribir a la empresa y a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Para ello los socios deberán solicitar ante las oficinas del IVSS los siguientes formatos: (
14-01) y el (14-02), estos formatos también están disponibles en la página Web http://www.ivss.gov.ve/.La planilla denominada forma (14-01), se utiliza para inscribir a la empresa ante este instituto, esta inscripción se deberá realizar dentro de los tres días siguientes al inicio de actividades. Esta forma (14-01), deberá ser llenada en original y dos copias y a ello se le deberá anexar:


ü  Fotocopia de registro mercantil.


ü  Fotocopia de RIF.


ü  Fotocopia de la factura telefónica y/o electricidad de la empresa.


ü  Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble.


ü  Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años).


ü  Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.


ü  Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro Mercantil)La planilla denominada registro de asegurado, forma (14-02), es utilizada para registrar ante esta institución a cada uno de los empleados de la empresa, así como a sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social. La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral.


Este formulario deberá presentarse ante la oficina administrativa correspondiente en dos (2) ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma 14-01. Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos:


ü  Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador a afiliar.


ü  Constancia de trabajo firmada por el patrono.


ü   Copia de la cédula del patrono.


9.-Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde esté ubicada la empresa.


Estructura de Compañías Anónimas.


1.      Nombre de los solicitantes cada uno con su:


Nacionalidad


Referencia de su edad (mayor de edad)


Estado civil


En que se desempeña


2.      Domicilio


3.      Resumen de caso


4.      Título I: Denominación, Domicilio, Objeto y Duración


PRIMERA: Nombre de la compañía


SEGUNDA: Domicilio de la compañía


TERCERA: Objeto de la compañía


CUARTA: Duración de la compañía


5.      Título II: Capital Social y Acciones


QUINTA: Capital social de la compañía y división de acciones


SEXTA: Derechos de los accionistas


6.      Título III: De las asambleas de accionistas


SEPTIMA: Dirección y administración de la compañía (Asamblea de accionistas)


OCTAVA: Asamblea ordinaria y Asamblea extraordinaria (previa convocatoria)


NOVENA: Lo que expresa la convocatoria y  deberes de los accionistas


DECIMA: La asamblea será presidia por el presidente


DECIMA PRIMERA: Atribuciones de la asamblea de accionistas


7.      TITULO IV: De la administración, cuentas y balances


DECIMA SEGUNDA: Definición de quien estará a cargo de la dirección, representación y administración ejecutiva de la compañía


DECIMA TERCERA: Funciones del presidente, vice-presidente y gerente


DECIMA CUARTA: Atribuciones del comisario


DECIMA QUINTA: Periodo de inicio y culminación del ejercicio económico


DECIMA SEXTA: Deber al finalizar cada ejercicio económico


DECIMA SEPTIMA: Al determinar las utilidades


DECIMA OCTAVA: Repartición del capital social de la compañía


8.      Título V: Disposiciones transitorias


DECIMA NOVENA: Designación de los integrantes de la junta directiva


VIGECIMA: Autorización de los accionistas


9.      Firma de los accionistas.



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