¿Qué
es el Registro Civil?
El Registro Civil es un organismo
administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de
los hechos o actos relativos al estado
civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le
encomienden.
En el
Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación,
el nombre y apellido de las
personas, los fallecimientos
reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el
país, el registro de las guardas, la patria
potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.
¿Qué
es una Firma Persona?
Una
firma personal es un documento donde una persona natural se declara
comerciante ante el registrador mercantil, ese proceso le da el derecho a usar
un nombre comercial y así mismo asumir las funciones que cumpliría cualquier
empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que la el dueño considere,
de esta manera da derecho a usar facturación con todas las de la ley.
Su objetivo
es casi siempre realizar operaciones de carácter mercantil, generalmente mediante
la prestación de un servicio.
El
principal requisito es que la persona que desea conformar la firma personal
debe estar solvente. Ser mayor de edad, no importa la condición civil ni
nacionalidad. Poseer realmente el capital para la firma y consignar todos los
requisitos solicitados siguiendo las bases de las leyes (Código de Comercio).
Ventajas:
·
El capital
mínimo necesario para la constitución de una firma personal es accesible.
·
El
procedimiento para la constitución de una firma personal es sencillo y económico en comparación con otras (Compañía
Anónima…)
·
La
responsabilidad recae sobre una sola persona, el dueño de la firma, por lo que
al momento de tomar decisiones estas, se suelen hacer de forma rápida y
precisa.
Desventajas:
·
En caso de
litigio el dueño de la firma responde no solo con el capital de la firma sino también con sus bienes personales.
·
Este tipo de
razón social presenta desventaja a la hora de que el negocio este creciendo y
requieras de un socio.
·
La
posibilidad de adquirir préstamos bancarios es menor que en otro tipo de razón socia
¿Cuáles son los requisitos para obtener una
firma personal?
• Solicitud
de la “búsqueda de nombre” (art.26 y 28 del código de comercio)
• Pago
de “reserva del nombre” (02) U.T • Documento constituido visado por el
abogado,(art.19 ordinal 8 del código de comercio)
• Fotocopia
de la cedula de identidad y R.I.F personal
• Estampillas
• Soporte
del capital, si es en efectivo “referencias bancarias y sus últimos movimientos
“Si es en bienes “presentar la(s) factura(a) original(es)”
• Planilla
de liquidación de tributos bolívar (entregan en el registro cuando consignan el
documento).
Pasos para construir una firma
personal:
1.- Solicitud de búsqueda de nombre o
denominación social:
Efectuar
la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le
entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted
mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será
entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la
planilla que requiere constituir una FIRMA PERSONAL se debe depositar en el
BANCO a nombre de REGISTRO MERCANTIL.
2.- Reserva de nombre o denominación social:
De
encontrarse libre el nombre o denominación social solicitada el demandante
DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta
positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente
disponible.
3.- Sello de “Visto Bueno”:
Dentro
de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre,
debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la firma personal
para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o
denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda
exactamente con la denominación reservada.
4.- Compra de planillas:
Adquiera en la taquilla de timbres fiscales,
tantas planillas de liquidación como documentos desee inscribir.
5.- Cálculo de montos a pagar por la
inscripción:
Al
presentarse en la taquilla de Cálculo con su documento y la planilla de
liquidación, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades
que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de
Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y
aranceles
6.- Elaboración de planilla de derechos del
fisco:
En la
misma taquilla, un funcionario rellena la planilla conforme a lo calculado de
acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal y posteriormente (cuando la tenga lista) será
llamado para entregársela.
7.-Pago de los derechos correspondientes al
fisco:
Pague
la cantidad expresada en dicha planilla mediante depósitos a nombre del ente
controlador correspondiente.
8.- Otorgamiento o firma del documento:
Regrese
al Registro el día fijado para el otorgamiento y presente el recibo de pago al
funcionario que se encuentra en la entrada de la sala de otorgamientos, quien
anotara la hora. Los funcionarios de ese Departamento ubicaran el documento y
verificaran nuevamente si existe en el sistema alguna prohibición legal para la
firma.
9.-Revision final y firma del registrador:
Los abogados del Departamento de Otorgación
revisaran el documento a fin de constatar el cumplimiento de todos los extremos
legales, entre otras cosas, sellos, notas de certificación… e
introducirán los datos relativos al acto en el sistema
informático. Posteriormente, el documento original, las copias certificadas
solicitadas por usted y las destinadas a los Libros de Protocolo y
Registro Principal pasarán al Despacho del Registrador o de la Registradora,
quien firmará cada uno de ellos, por orden
de llegada.
10.-
Entrega del documento otorgado
Una vez firmado por el Registrador o la
Registradora, los funcionarios de la entrada de la sala de otorgamiento le
llamarán para entregarle su copia certificada u original según sea el caso.
Bases legales pata construir una
firma persona:
Código de Comercio Venezuela
Artículo 16
La mujer casada mayor de edad puede
ejercer el comercio separadamente el marido y obliga a la responsabilidad
de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya
administración le corresponde. Podrá igualmente afectar a dicha
responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del
marido
Artículo 19
Los documentos que deben anotarse en el
Registro de Comercio según el artículo 17 son los siguientes:
1° La autoridad
del curador y la aprobación del juez en su caso habilitando a los menores para
comerciar.2° El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la
responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrado por la
mujer conforme lo dispuesto en el artículo 16.3° La revocación de la
autorización para comerciar dada al menor.4° Las capitulaciones matrimoniales
inventarios solemnes testamento particiones sentencias ejecutadas o actos
de adjudicación las escrituras públicas que imponen al cónyuge comerciante
responsabilidad a favor al otro cónyuge.5° Las demandas de separación de bienes
las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas
para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro
cónyuge. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaria del
Tribunal de Comercio común mes por lo menos de anticipación a la sentencia de
primera instancia y caso contrario los acreedores mercantiles tendrá derecho a
impugnar por lo que mira a sus intereses los términos de la separación y la
liquidación pendientes practicadas para llevarlas a cabo.6° Los documentos
justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad o
del menor o del incapaz que está bajo la tutela o cúratela de un comerciante.7°
La autorización dada al padre a al tutor para continuar los negocios
del establecimiento mercantil correspondiente al menor.8° Las firmas de
comercio sean sociales de conformidad con las disposiciones del 2° de esta
sección.9° Un extracto de las escrituras en que se forma se prorrogan se hace
alteraciones que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se
nombran liquidadores.10° La venta de un fondo de comercio o la de sus
existencias en totalidad o en lotes de modo que haga cesar los negocios
relativos a su dueño.11° Los poderes que los comerciantes otorgan a sus
factores y dependientes para administrar negocios.12° La autorización que el
juez de comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público
para el ejercicio de sus cargos.13° Los documentos de constitución de hogar por
el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.
Articulo 26
Un comerciante que no tiene asociado o que
no tiene sino un participante no puede usar otra firma o razón de comercio que
su apellido con o sin el nombre puede agregarle todo lo que era útil para la
más precisa designación de su persona o de su negocio: pero no hacerle adición
alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.
Artículo 28
Toda razón de comercio nueva debe
distinguirse claramente de la existente y que estén inscritos en el Registro
de Comercio. Si un comerciante lleva el
mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrad o como firma mercantil
suya para servirse de el debe agregarle alguna enunciación que lo distinga
claramente de la razón de comercio procedentemente inscrita.
Tipos de firmas
A)
Individual
Según el
artículo 26 del código de comercio la firme de comercio individual pueden ser
originarias o derivadas.
Originarias:
es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad.
Ejemplo:
comercial Pérez hermanos.
Derivada:
es aquella que se adquiere.
Ejemplo:
los corredores o el comprador de una firma. La ley ordena en este caso
agregarle a la firma una expresión que indique que es sucesora. Comercial Pérez
hermanos sucesores.
B)
Colectivas:
La firma colectiva se refiere a una sociedad
mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad se suele aplicar a ese
distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación
social si son sociedades de capital en lugar de llamarse firma que generalmente
se aplica al comerciante individual.
Estructura
de firma personal.
1.
Ciudadana/Ciudadano
2.
Descripción de Registradora mercantil
3.
Nombre del solicitante
4.
Nacionalidad
5.
Referencia con respecto a su edad:(mayor
de edad)
6.
Estado civil
7.
En que se desempeña
8.
Cedula de identidad
9.
Domicilio
10. Exposición
del caso(firma personal)
PRIMERO: Domicilio de
la firma personal
SEGUNDO: Denominación
de la firma
TERCERO: El objeto de
la firma
CUARTO: Capital con que
inicia la firma
QUINTO: Duración de la
firma
SEXTO: Detalles de que tiene un solo
responsable, y solicita ser insertada en los libros de Registro de Comercio.
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