martes, 3 de abril de 2012

Firma Personal

¿Qué es el Registro Civil?
     El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.
     En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.
¿Qué es una Firma Persona?
     Una firma personal es un documento donde una persona natural se declara comerciante ante el registrador mercantil, ese proceso le da el derecho a usar un nombre comercial y así mismo asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que la el dueño considere, de esta manera da derecho a usar facturación con todas las de la ley.
   Su objetivo es casi siempre realizar operaciones de carácter mercantil, generalmente mediante la prestación de un servicio.
   El principal requisito es que la persona que desea conformar la firma personal debe estar solvente. Ser mayor de edad, no importa la condición civil ni nacionalidad. Poseer realmente el capital para la firma y consignar todos los requisitos solicitados siguiendo las bases de las leyes (Código de Comercio).
Ventajas:
·         El capital mínimo necesario para la constitución de una firma personal es accesible.

·         El procedimiento para la constitución de una firma personal es sencillo y económico en comparación con otras (Compañía Anónima…)

·         La responsabilidad recae sobre una sola persona, el dueño de la firma, por lo que al momento de tomar decisiones estas, se suelen hacer de forma rápida y precisa.
Desventajas:
·         En caso de litigio el dueño de la firma responde no solo con el capital de la firma sino también con sus bienes personales.
·         Este tipo de razón social presenta desventaja a la hora de que el negocio este creciendo y requieras de un socio.
·         La posibilidad de adquirir préstamos bancarios es menor que en otro tipo de razón socia
¿Cuáles son los requisitos para obtener una firma personal?
  Solicitud de la “búsqueda de nombre” (art.26 y 28 del código de comercio)
  Pago de “reserva del nombre” (02) U.T • Documento constituido visado por el abogado,(art.19 ordinal 8 del código de comercio)
  Fotocopia de la cedula de identidad y R.I.F personal
  Estampillas
  Soporte del capital, si es en efectivo “referencias bancarias y sus últimos movimientos “Si es en bienes “presentar la(s) factura(a) original(es)”
  Planilla de liquidación de tributos bolívar (entregan en el registro cuando consignan el documento).
Pasos para construir una firma personal:
 1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social:
     Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la planilla que requiere constituir una FIRMA PERSONAL se debe depositar en el BANCO a nombre de REGISTRO MERCANTIL.
 2.- Reserva de nombre o denominación social:
     De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitada el demandante DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible.
 3.- Sello de “Visto Bueno”:
     Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada.
  4.- Compra de planillas:
      Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación como documentos desee inscribir.
 5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción:
     Al presentarse en la taquilla de Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles
6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco:
     En la misma taquilla, un funcionario rellena la planilla conforme a lo calculado de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal y posteriormente (cuando la tenga lista) será llamado para entregársela.
7.-Pago de los derechos correspondientes al fisco:
     Pague la cantidad expresada en dicha planilla mediante depósitos a nombre del ente controlador correspondiente.
8.- Otorgamiento o firma del documento:
     Regrese al Registro el día fijado para el otorgamiento y presente el recibo de pago al funcionario que se encuentra en la entrada de la sala de otorgamientos, quien anotara la hora. Los funcionarios de ese Departamento ubicaran el documento y verificaran nuevamente si existe en el sistema alguna prohibición legal para la firma.
9.-Revision final y firma del registrador:
     Los abogados del Departamento de Otorgación revisaran el documento a fin de constatar el cumplimiento de todos los extremos legales, entre otras cosas, sellos, notas de certificación…  e introducirán los datos relativos al acto en el sistema informático. Posteriormente, el documento original, las copias certificadas solicitadas por usted y las destinadas a los Libros de Protocolo y Registro Principal pasarán al Despacho del Registrador o de la Registradora, quien firmará cada uno de ellos, por orden de llegada.
10.- Entrega del documento otorgado
      Una vez firmado por el Registrador o la Registradora, los funcionarios de la entrada de la sala de otorgamiento le llamarán para entregarle su copia certificada u original según sea el caso.

Bases legales pata construir una firma persona:
Código de Comercio Venezuela
Artículo 16

     La mujer casada mayor de edad puede ejercer el comercio separadamente el marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido
Artículo 19
     Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio según el artículo 17 son los siguientes: 
1° La autoridad del curador y la aprobación del juez en su caso habilitando a los menores para comerciar.2° El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrado por la mujer conforme lo dispuesto en el artículo 16.3° La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.4° Las capitulaciones matrimoniales inventarios solemnes testamento particiones sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que imponen al cónyuge comerciante responsabilidad a favor al otro cónyuge.5° Las demandas de separación de bienes las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaria del Tribunal de Comercio común mes por lo menos de anticipación a la sentencia de primera instancia y caso contrario los acreedores mercantiles tendrá derecho a impugnar por lo que mira a sus intereses los términos de la separación y la liquidación pendientes practicadas para llevarlas a cabo.6° Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad o del menor o del incapaz que está bajo la tutela o cúratela de un comerciante.7° La autorización dada al padre a al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.8° Las firmas de comercio sean sociales de conformidad con las disposiciones del 2° de esta sección.9° Un extracto de las escrituras en que se forma se prorrogan se hace alteraciones que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombran liquidadores.10° La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en totalidad o en lotes de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.11° Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.12° La autorización que el juez de comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.13° Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.
Articulo 26
     Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante no puede usar otra firma o razón de comercio que su apellido con o sin el nombre puede agregarle todo lo que era útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio: pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.
Artículo 28
     Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de la existente y que estén inscritos en el Registro de  Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrad o como firma mercantil suya para servirse de el debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente inscrita.

Tipos de firmas
A)    Individual
Según el artículo 26 del código de comercio la firme de comercio individual pueden ser originarias o derivadas.
Originarias: es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad.
Ejemplo: comercial Pérez hermanos.
Derivada: es aquella que se adquiere.
Ejemplo: los corredores o el comprador de una firma. La ley ordena en este caso agregarle a la firma una expresión que indique que es sucesora. Comercial Pérez hermanos sucesores.

     B) Colectivas:
 La firma colectiva se refiere a una sociedad mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad se suele aplicar a ese distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital en lugar de llamarse firma que generalmente se aplica al comerciante individual.
Estructura de firma personal.
1.           Ciudadana/Ciudadano
2.           Descripción de Registradora mercantil
3.           Nombre del solicitante
4.           Nacionalidad
5.           Referencia con respecto a su edad:(mayor de edad)
6.           Estado civil
7.           En que se desempeña
8.           Cedula de identidad
9.           Domicilio
10.       Exposición del caso(firma personal)
PRIMERO: Domicilio de la firma personal
SEGUNDO: Denominación de la firma
TERCERO: El objeto de la firma
CUARTO: Capital con que inicia la firma
QUINTO: Duración de la firma
SEXTO: Detalles de que tiene un solo responsable, y solicita ser insertada en los libros de Registro de Comercio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario