¿Que
son Sociedades Mercantiles?
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica.
Como contrato: la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios.
Como persona jurídica: se designa
la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros
que la integran.
Para la creación de una sociedad es
necesario que exista la unión entre
personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus
intereses.
Esto
es lo que se conoce como "fenómeno
asociativo", el cual consiste
en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el
individuo, por lo cual surge la tendencia
de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o
beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad,
otras son creadas con diversos
fines, y con una duración indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran
reguladas en el Código
de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de
actividades mercantiles o actos
de comercio,
Clasificación de las Sociedades Mercantiles:
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características
especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con
la responsabilidad de los socios
frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos
tipos de Sociedades en tres
grupos: las Sociedades de Personas; ¡as Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la
importancia que se le atribuya
a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.
En
las Sociedades de Personas,
cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo, la condición
personal de los socios es muy
importante y la relación entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos
familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los
conocimientos y demás atributos
individuales de los socios.
:
En
las Sociedades de Capital, el
elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de
sociedad es la Sociedad Anónima,
en la cual la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su
responsabilidad al monto del
aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad.
Sociedades
Mixtas: Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio
y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y propiedades de capital, ubicándose dentro
de este grupo a las de Comandita y a las Sociedades
de Responsabilidad.
Compañías
Anónimas (C.A.
o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de
las sociedades mercantiles
de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles
sujetos a valoración
y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que
asume la Sociedad
están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están
obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que
suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la
condición persona) del socio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de
socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser aportado al
momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido
a la imposibilidad de determinación del monto.
Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los
socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas
las obligaciones que contraiga
la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria
significa que cada uno •» de los socios es responsable por la totalidad de las
obligaciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán
dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben
ir primero contra el patrimonio
social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores están facultados para exigirles el pago a los
socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra
casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las
relaciones personales de los
socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.
Compañía en Comandita; En esta clase de sociedad se reúnen las características de los dos tipos
anteriores. Existen dos
categorías de socios: Los Comanditarios, cuya
responsabilidad está
limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y
los Comanditantes, que
se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cual también son llamados socios solidarios. Estos
socios garantizan las obligaciones
sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina:
"En Comandita por Acciones", en caso contrario
recibe el nombre de "En Comandita
Simple". Las regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como
por acciones, combinan disposiciones
de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad
Anónima.
Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus
aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho
capital está representado por cuotas de
participación, nunca por acciones
ni por títulos negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de
Comercio); ésta disposición tiende
a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios
suscriban la totalidad del
capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos
deben entregarse totalmente a la
Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las
obligaciones sociales, sin
embargo, también es muy importante la condición personal del socio, lo cuál le atribuye a estas
Sociedades características
propias de las Sociedades de Capitales y de las Sociedades de Personas.
![](http://www.granpyme.com/sites/default/files/comentario_10.jpg)
Constitución de las Sociedades Mercantiles
Actualmente para constituir una
empresa, las figuras jurídicas más usadas son las sociedades anónimas y las cooperativas,
estas últimas por los esfuerzos gubernamentales para desarrollar este tipo de
sociedades y las facilidades crediticias que se les están otorgando a las
mismas.
En ambos casos, los pasos y las
obligaciones legales que se deben llevar a cabo para su constitución,
reconocimiento legal y para su puesta en marcha, son muy similares y se podían
resumir así:
![](http://www.elmonetario.com.mx/wp-content/uploads/2011/02/leyes1.jpg)
1.- El primer paso formal para constituir
una empresa consiste realizar la Reserva del nombre; para ello los socios deben
dirigirse al registro mercantil y en el deberán: Comprar y llenar una ficha, en
la cual se debe indicar la denominación solicitada. Cancelar la tarifa
correspondiente a la reserva del nombre que es la equivalente a 18.800Bs. Una
vez reservado el nombre, deberán esperar tres días hábiles mientras se
averiguar si el mismo está libre o ya está siendo utilizado por otra sociedad.
En el caso de estar ya en uso, el solicitante deberá buscar otro nombre y
llenar nuevamente esta ficha; así mismo deberá esperar tres días hábiles para
tener una respuesta. Si el nombre está libre se deberá cancelar por caja el
costo del registro, para luego hacer la debida presentación del acta constitutiva.
2.-Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos
por parte de los miembros de la organización. Una vez redactada el acta
constitutiva y antes de su la presentación ante el registro, se debe apertura
una cuenta bancaria a nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional,
se depositará el aporte hecho en efectivo por cada uno de los accionistas y
depende del tipo de sociedad que se esté creando.
3.-El abogado debe visar el documento constitutivo de la empresa, en el colegio
de abogados correspondiente en este documento debe quedar claro quién será la
persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual
obligatoriamente deberá ser un profesional graduado en las carreras de
administración, contaduría o economía, este puede ser socio o no de la
organización.
4.-El abogado junto a los socios
deben llevar el acta constitutiva al Registro mercantil para su presentación
legal. Además del acta deberán presentar los siguientes requisitos:
·
Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de
los socios o accionistas.
·
Balance mobiliario (balance inicial o de apertura),
firmado por un contador público o administrador y visado por el respectivo
colegio.
·
Carta de aceptación del cargo de comisario.
·
Autorización de los cónyuges de los accionistas.
·
Si hay aportes de bienes inmuebles, vehículo o
maquinaria pesada, copia del título de propiedad.
·
Comprobante bancario, en el que consten los aportes
en efectivo hechos por cada uno de los socios.
5.-Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los propietarios están
en la obligación de publicar el documento constitutivo de la misma, en un
diario de circulación nacional, esta es otra de las obligaciones iniciales de
todo comerciante, está publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince
días hábiles.
6.-Adquirir los libros de contabilidad obligatorios establecidos en el Código
de comercio y llevarlo al Registro Mercantil junto a un documento en el cual se
solicite el sellado de estos, para poder hacer uso de ellos. Los libros serán
entregados a los tres días hábiles de su entrega en el registro. Por este
concepto se deberán cancelar 11.000 bolívares por cada uno de los libros. Luego
se deberán realizar los respectivos asientos de apertura, esto a manos de un
contador público.
7.-Solicitar ante las oficinas
del cenit o a través de la página Web
8.- Inscribir a la empresa y a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de
Seguros Sociales. Para ello los socios deberán solicitar ante las oficinas del
IVSS los siguientes formatos: (14-01) y el (14-02), estos
formatos también están disponibles en la página Web http://www.ivss.gov.ve/.La planilla denominada forma
(14-01), se utiliza para inscribir a la empresa ante este instituto, esta
inscripción se deberá realizar dentro de los tres días siguientes al inicio de actividades.
Esta forma (14-01), deberá ser llenada en original y dos copias y a ello se le
deberá anexar:
ü Fotocopia
de registro mercantil.
ü Fotocopia
de RIF.
ü Fotocopia
de la factura telefónica y/o electricidad de la empresa.
ü Copia de
documento de propiedad o arrendamiento del inmueble.
ü Última
declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años).
ü Copia de
la Cédula de identidad del Representante legal.
ü Solvencia
del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro
Mercantil)La planilla denominada registro de asegurado, forma (14-02), es
utilizada para registrar ante esta institución a cada uno de los empleados de
la empresa, así como a sus familiares que estén calificados, conforme a la ley
de Seguro Social. La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3
días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral.
Este
formulario deberá presentarse ante la oficina administrativa correspondiente en
dos (2) ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma 14-01.
Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos:
ü Fotocopia
de la Cédula de identidad del trabajador a afiliar.
ü Constancia
de trabajo firmada por el patrono.
ü Copia de la cédula del patrono.
9.-Solicitar
el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde esté ubicada
la empresa.
Estructura de Compañías Anónimas.
1.
Nombre de los solicitantes cada uno con su:
Nacionalidad
Referencia de su edad (mayor de edad)
Estado civil
En que se desempeña
2.
Domicilio
3.
Resumen de caso
4.
Título I: Denominación, Domicilio, Objeto y
Duración
PRIMERA: Nombre de la compañía
SEGUNDA: Domicilio de la compañía
TERCERA: Objeto de la compañía
CUARTA: Duración de la compañía
5.
Título II: Capital Social y Acciones
QUINTA: Capital social de la compañía y división de
acciones
SEXTA: Derechos de los accionistas
6.
Título III: De las asambleas de accionistas
SEPTIMA: Dirección y administración de la compañía (Asamblea
de accionistas)
OCTAVA: Asamblea ordinaria y Asamblea
extraordinaria (previa convocatoria)
NOVENA: Lo que expresa la convocatoria y deberes de los accionistas
DECIMA: La asamblea será presidia por el presidente
DECIMA PRIMERA: Atribuciones de la asamblea de
accionistas
7.
TITULO IV: De la administración, cuentas y balances
DECIMA SEGUNDA: Definición de quien estará a cargo
de la dirección, representación y administración ejecutiva de la compañía
DECIMA TERCERA: Funciones del presidente, vice-presidente
y gerente
DECIMA CUARTA: Atribuciones del comisario
DECIMA QUINTA: Periodo de inicio y culminación del
ejercicio económico
DECIMA SEXTA: Deber al finalizar cada ejercicio
económico
DECIMA SEPTIMA: Al determinar las utilidades
DECIMA OCTAVA: Repartición del capital social de la
compañía
8.
Título V: Disposiciones transitorias
DECIMA NOVENA: Designación de los integrantes de la
junta directiva
VIGECIMA: Autorización de los accionistas
9.
Firma de los accionistas.